No, en general el deber de registro mercantil ante la Cámara de Comercio tiene la finalidad de 𝐩𝐮𝐛𝐥𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝, 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐮 𝐧𝐞𝐠𝐨𝐜𝐢𝐨.
Para la protección especifica de tu marca, entendida esta como: Aquellos signos distintivos que sean perceptibles por los sentidos, como las 𝘱𝘢𝘭𝘢𝘣𝘳𝘢𝘴, 𝘭𝘢𝘴 𝘪𝘮á𝘨𝘦𝘯𝘦𝘴, debes acudir a la 𝐒𝐮𝐩𝐞𝐫𝐢𝐧𝐭𝐞𝐧𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐈𝐧𝐝𝐮𝐬𝐭𝐫𝐢𝐚 𝐲 𝐂𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐨 (𝐒𝐈𝐂), que tiene la responsabilidad de protección de los signos distintivos en el país.
Al tramitar un registro marcario, debes considerar estas etapas:
➡️𝐄𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚: La SIC hace un estudio de la solicitud de registro de marca, para verificar el cumplimiento de requisitos y que se haya presentado conforme a las normas aplicables.
➡️𝐏𝐮𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧: Tu registro es publicado para que cualquier persona pueda presentar objeciones si lo considera que no cumple con los requisitos o viola otro registro existente.
➡️𝐎𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬: Cualquier persona que tenga legítimo interés para intentar impedir el registro de un signo distintivo, puede presentar una oposición a la solicitud de registro, en este caso el solicitante puede presentar una respuesta a la oposición.
➡️𝐄𝐱𝐚𝐦𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐟𝐨𝐧𝐝𝐨: La SIC hace el estudio del signo distintivo, conforme a signos que se ya encuentran registrados y a las normas generales del registro de marca, para decidir si concede o no el registro de la marca
De esta manera 𝐬𝐢́ estás protegiendo tu marca de personas que quieran utilizarla sin tu consentimiento y obtendrás múltiples beneficios, como la posibilidad de tener la explotación económica exclusiva de tu marca.
En Montes & Warren contamos con profesionales especializados que te brindarán la mejor asesoría. Llena nuestro formulario de consultas o comunícate por vía correo electrónico o telefónica, estamos para servirte.
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